La Secretaría de Energía estableció dos regímenes especiales para la regularización de deudas de empresas distribuidoras de energía eléctrica y para un sistema de créditos destinado a aquellas que estén al día.
En el artículo primero se estableció el “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” para las deudas mantenidas con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) o con el MEM de las distribuidoras de electricidad.
Se contempla las deudas ya sean por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades; todas acumuladas al 30 de septiembre de 2020.
Asimismo, se estableció el “Régimen Especial de Créditos” para aquellas distribuidoras que siendo agentes del MEM no registren deuda con CAMMESA o con el MEM o sean consideradas dentro de valores razonables en relación a su nivel de transacciones al 30 de septiembre de 2020.
Estos dos regímenes se instrumentarán a través de la suscripción de actas acuerdo particulares que se celebrarán entre las distribuidoras y su poder concedente o el ente de control y la secretaría.
En esas actas se establecerá el tratamiento de la totalidad de la deuda comprendida y las obligaciones a las que quedará sujeta la distribuidora.
Las actas incluirán compromisos en materia de eficiencia energética, tecnología aplicada a la prestación del servicio o inclusión de herramientas de focalización de subsidios o estructuración tarifaria en función de las características socioeconómicas de los usuarios.
Cada acta será notificada a CAMMESA, con el objetivo de que se realicen las gestiones o ajustes que correspondan en las transacciones económicas con relación a las deudas que hayan sido adheridas al régimen y los créditos que por la presente se reconozcan, debiendo en caso de corresponder excluir las mismas de todo reclamo judicial o extrajudicial.
Para los casos en que no se resuelvan las regularizaciones de los saldos deudores antes del 31 de marzo de 2021, CAMMESA deberá iniciar o continuar las acciones administrativas o judiciales y todas aquellas medidas operativas y legales necesarias para el resguardo de la integridad y regularidad de la cadena de pagos y cobrabilidad en el MEM.
Como condición para la entrada en vigencia de los acuerdos de regularización de deudas, las distribuidoras deberán replicar los mismos términos a las deudas que las Cooperativas de Distribución de Energía Eléctrica no agentes del MEM, que presten servicios en su área de concesión, mantengan con ellas.
Fuente: Ambito