Una norma del Banco Central establece nuevas condiciones para acceder al dólar oficial. Los artículos que tendrán dificultades para ingresar al país
El Banco Central dispuso este miércoles una medida que establece nuevas condiciones para acceder al mercado del dólar oficial a los importadores de artículos suntuarios y de un conjunto reducido de bienes finales.
De esta forma, suman unas 70 posiciones arancelarias que ven restringido el acceso al dólar oficial.
La medida determina que en el caso de la importación de suntuarios, recién se podrán pagar los productos a partir de un año de despacho a plaza. Para las empresas, esto significa que se importa, se saca de aduana y recién un año después se puede acceder al mercado de dólar oficial para pagar ese producto.
Esto implica que los importadores tendrán que conseguir ese financiamiento por un año. No pueden acceder al Contado con Liqui (CCL) para pagar, sino que tienen que esperar ese período de tiempo o abonar con financiamiento del exterior, el cual pueden repagar al año.
Es decir, que si se importa una moto de alta gama, un auto o un avión, el acceso al mercado oficial para pagar se obtiene recién al año.
Lo mismo sucede para una lista muy selectiva de productos de bienes finales, salvo que se reduce a 90 días el tiempo para poder acceder al mercado oficial.
En estos casos se importa y desde que sale de Aduana tienen ese período de tiempo para poder comprar los dólares. En ningún caso las empresas que importan pueden ir a buscar dólares financieros, porque si lo hacen no podrán volver al mercado oficial.
Los productos afectados por el nuevo cepo
La medida será de aplicación para todos los bienes que hayan sido embarcados en origen a partir del 7 de enero de 2021. Y medida alcanza a productos suntuarios como:
- Automóviles y motos de alta gama
- Jets privados con valor superior al millón de dólares
- Embarcaciones de uso recreativo
- Bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas con un precio superior a 50 dólares el litro
- Caviar
- Perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otros productos.
Flexibilización para bienes de capital
El pasado 30 de diciembre el Banco Central prorrogó hasta el 31 de marzo la vigencia de las limitaciones para operar en el mercado de cambios mayorista, aunque flexibilizó la compra de moneda extranjera para aquellas empresas que importen bienes de capital.
La decisión fue adoptada en la última reunión de Directorio del Banco de 2020, en la que se estableció la vigencia de la Comunicación A7030 -emitida a fines de mayo- y sus actualizaciones, que limitó el acceso de empresas al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).
De todas formas, el BCRA informó que se decidió “incluir unas modificaciones con el objeto de facilitar el entendimiento del criterio general”.
“La modificación flexibiliza la importación de bienes que pueden incrementar la capacidad productiva de los exportadores, al permitir usar la totalidad de los ingresos de anticipos prefinanciaciones del exterior con un plazo mínimo de 180 días corridos, cuando el destino sea la realización de pagos anticipados de bienes de capital”, detalló el BCRA en un comunicado.
También estableció que será necesario contar con “conformidad previa del BCRA para los egresos del mercado de cambios por parte de las personas” que se dediquen a comercio exterior.
La norma A7030 fijó, entre otros puntos, que las empresas con fondos declarados en el exterior deberán disponer “primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones comerciales con el exterior” antes de poder comprar divisas en la plaza local.
También prohibió la compra de dólares en el MULC a empresas que hubieran realizado operaciones de compra venta de dólares a través del mercado bursátil (contado con liquidación y dólar MEP) en los últimos 90 días.
Fuente: Iprofesional