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Los empresarios estacioneros fueron incluidos el Anexo II del decreto 376/2020. También estarán habilitados para solicitar la postergación por 60 días de las contribuciones patronales.

Las ventas minoristas de combustibles fueron incluidas como beneficiaras del Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción Nacional para ayudar al sector privado a atravesar la caída en las ventas producto del aislamiento obligatorio.

De esta manera, el sector podrá acceder a subsidios para pagar salarios de empleados y también la postergación por 60 días de las contribuciones patronales del período de abril. 

Desde que se aplicó la cuarentena, el sector de expendio de combustibles se enfrentó a una caída en la demanda del 80 por ciento y ante este escenario varios presentaron la documentación para acceder a los beneficios.

Según estiman, entre el 70 y 75 por ciento del total del padrón sarán quienes perciban el beneficio.

En detalle, la asignación de haberes será equivalente al 50 por ciento del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero del 2020 y deberá ser superior a dos Salario Mínimo Vital y Móvil.

Además, se tomará como pago a cuentas de las remuneraciones de abril para todo el personal, ya sea como los que realizaban tareas en su lugar de trabajo como quienes lo hacían a distancia.

 

 

Fuente: Rio negro