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La Suprema Corte de Mendoza decidió habilitar la revisión de un fallo en una causa en la que organizaciones defensoras del ambiente habían pedido frenar la realización de fracking en Mendoza. La Corte habilitó la apelación de una sentencia que había rechazado un amparo ambiental que pedía la suspensión de esa técnica para extraer petróleo en el área Puesto Rojas, en Malargüe.

La decisión de la Corte no tiene ningún efecto sobre lo que la empresa El Trébol está realizando, pero sí obliga a revisar la causa en segunda instancia, cuestión que había sido negada.

Cuando comenzaron los primeros trabajos de fractura hidráulica en Malargüe, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, igual que otras organizaciones ambientalistas, recurrieron a la justicia para frenar los trabajos porque consideraban que no se habían cumplido los pasos determinados por la ley 5961 para aprobarlos. La justicia rechazó los amparos en primera instancia y luego denegaron la apelación, argumentando, entre otras cosas, que los trabajos ya habían terminado, por lo que quedaba en abstracto el reclamo. Allí es cuando fueron a la Corte para pedir la revisión de esa sentencia. “La resolución de la Cámara es arbitraria y carente de fundamento…Que también ha incurrido en falsedad en tanto culminar una primera etapa de fractura hidráulica no implica que cesen los trabajos en los pozos, sino que es lo opuesto en tanto, es a partir de entonces que los pozos producen…el riesgo que motivó la acción no ha cesado, más bien se ha incrementado. Que no se ha leído la presentación efectuada por su parte, pues no sólo solicitó la suspensión de la fractura sino también de la explotación de los pozos en cuestión.”, reclamaban. Además, mencionaban en la causa hechos nuevos.

En el proceso hay un dato importante. Tras los trabajos de exploración realizados en Puesto Rojas, el Gobierno otorgó la concesión para explotar el área a la empresa El Trébol.

La Corte determinó que la justicia actuó mal y que la sentencia es apelable. Pero la causa no volverá a la Cámara, sino que estará pendiente de lo que la misma Suprema Corte decida en otra causa similar en la que se discute la constitucionalidad de las normas que aprobaron el fracking. “Concluyo que el auto recurrido al declarar mal concedido el recurso de apelación planteado, ha negado un recurso formalmente procedente, por lo que cabe hacer lugar -en lo pertinente- al recurso articulado y declarar la apelabilidad de la resolución”, argumenta la sentencia.

La sentencia completa

 

Fuente: MDZOL