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Abad fue “adaptando” restricciones para impedir el cobro del ITC y del resto de los impuestos de la petrolera en 2016. Adecuación normativa en tiempo récord de “planes generales” impidió refinanciación y empujó la quiebra. Fueron cinco resoluciones clave que surgen a partir de la pericia.

Por Gabriel Morini

Una serie de resoluciones de la AFIP –hasta ahora desconocidas- firmadas por el extitular del organismo recaudador Alberto Abad podrían invertir la acusación respecto a cómo se generó el monto de la deuda de la petrolera Oil Combustibles que derivó finalmente en su quiebra sin poder volver a acceder a planes de pago.

Su correlación, a partir de 2016, había sido subrayada por la pericia contable oficial que fue incorporada al juicio oral y que revelaba que hasta diciembre de 2015 no había deuda exigible porque se encontraba refinanciada y con cuotas al día, contrariando la denuncia inicial. Pero que luego tras una serie de disposiciones se habían anulado los planes que estaban vigentes y que eso obligaba a recalcular cuánto debía por Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC). Los documentos serán incorporados como prueba de que habría existido una decisión desde las más altas esferas del organismo recaudador para que se empujara a la firma a la cesación de pagos durante la audiencia de hoy, cuando termine su indagatoria el extitular de la AFIP Ricardo Echegaray.

Al asumir Abad dicta la RG 3827 del 5/02/2016 en la que establece el contexto de los planes permanentes de AFIP con miras a su gestión, e incluyó el ITC entre los impuestos indirectos que podían ingresar en planes de pago. Pero el caso Oil estalló públicamente en marzo cuando el propio Mauricio Macri mencionó televisivamente la situación de la petrolera de Cristóbal López y Fabián De Sousa. Al día siguiente, el 14/03, la AFIP denunció el caso ante la justicia por la deuda que acarreaba, y un día más tarde, Abad dictó la Resolución General 3836, donde alegando supuestas razones “aconsejadas” de “administración tributaria” modificó su propia normativa de febrero y quitó (a través del Artículo 3, inciso ñ) los impuestos sobre el combustible de la posibilidad de ser incluidos en los denominados “planes permanentes” para regularizar deuda que tenían vigencia hasta entonces.

Al quedar impedido de financiar ITC, Oil podría haber financiado otros impuestos en los planes habilitados para todos los contribuyentes para “pago voluntario”. Pero la AFIP reformó las “condiciones subjetivas de exclusión” el 22/03/2016 a través de la RG 3837 que ahora modificaba el Artículo 4 de aquella resolución general de febrero por “adecuaciones normativas”. Así, la corrección implicó que para quedar afuera de los planes bajo una acusación de un delito tributario, se cambiara el estatus de “imputado” que se debía poseer para ser excluido por la RG 3827, por el de mero “denunciado”, como era el caso Oil para ese momento. A su vez, para otro tipo de delitos “comunes con conexión tributaria” como la “administración fraudulenta”, la norma modificada agregó otro obstáculo: a la exclusión de los planes que antes requería de un “auto de elevación a juicio” por parte de un juez, se decidió eliminar ese requisito cuando la denuncia era formulada por la propia AFIP, algo que para Oil había ocurrido una semana antes. Con estos cambios, la petrolera ya no podía acceder ni a planes para ITC ni para el resto de los tributos a través de la aplicación web.

Seis días después, el 28/03/2016 se vuelve a alterar la normativa general pero en este caso para las empresas que podían ingresar en concurso de acreedores. Hasta entonces, la AFIP tenía previsto un antiguo plan de 96 cuotas con un interés del 0,5% mensual. Pero vía la RG 3857, con el objetivo de “optimizar las acciones de cobro de los créditos fiscales”, redujo a 12 las cuotas, siempre y cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos denunciados penalmente por esta Administración Federal por los delitos previstos en la Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en la medida que la causa penal no haya sido elevada a juicio”. Era la exacta descripción de Oil cuyos planes estaban caducando por falta de pago.

Pero Abad amplió las restricciones y cerró el camino el 01/09/2017, no ya a la propia empresa denunciada penalmente, sino también “a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes” (RG 4117). Era el caso de López y De Sousa, lo que impidió a Indalo acogerse al plan de pagos de 96 cuotas para firmas concursadas. Finalmente, en marzo de 2018, como destacó la pericia, se dieron de baja el resto de los planes bajo la resolución de Abad del 13/3/2018 declarándolos “nulos de nulidad absoluta e insanable” lo que obligó a “reimputar los pagos realizados y a recalcular los intereses resarcitorios”. La secuencia normativa –pese a que está por fuera del objeto procesal definido por el Tribunal Oral Federal Nº3- será presentada por las defensas para demostrar que se adaptó en tiempo record el marco legal de la AFIP para empujar a la quiebra a la petrolera sin que el organismo recaudador pudiera cobrar la deuda impositiva por las vías habituales, pero por la propia gestión de Abad de restringir al máximo las chances de pago.

También apunta a nutrir la denuncia penal realizada por los exdueños de Oil en el juzgado de María Servini por las presuntas maniobras ilegales para desapoderarlos de las empresas que habría sido orquestado por el Poder Ejecutivo. Desde la Casa Rosada se limitaron a referir que la causa se encuentra en trámite pero deslizaron que de haber existido irregularidades o direccionamientos en la normativa de AFIP, será la justicia la que eventualmente lo determine.

La secuencia normativa de la AFIP que empujó a la quiebra a la petrolera Oil

14 de diciembre de 2015

Asume Alberto Abad el cargo de titular de la AFIP.

Este mismo día Abad dicta la Resolución General N° 3827 del 5/02/2016 en la que establece el contexto de los planes permanentes de AFIP con miras a su gestión e incluyó el Impuesto a la Trasferencia de Combustibles entre los impuestos indirectos que podían ingresar en planes de pago.

13 de marzo de 2016

Estalla el caso Oil públicamente cuando el propio Mauricio Macri mencionó televisivamente la situación de la petrolera de Cristóbal López y Fabián De Sousa.

14 de marzo de 2016

La AFIP denunció el caso ante la Justicia por la deuda que acarreaba Oil.

15 de marzo de 2016

Abad dictó la Resolución General N° 3836, donde alegando supuestas razones “aconsejadas” de “administración tributaria” modificó su propia normativa de febrero y quitó (a través del Artículo 3, inciso ñ) los impuestos sobre el combustible de la posibilidad de ser incluidos en los denominados “planes permanentes” para regularizar deuda que tenían vigencia hasta entonces.

22 de marzo de 2016

Abad dictó la Resolución General N° 3837 y reformó las “condiciones subjetivas de exclusión”. Ahora, modificó el Artículo 4 de la RG de febrero por “adecuaciones normativas”.

Al quedar impedido de financiar ITC por la RG N° 3836, Oil podría haber financiado otros impuestos en los planes habilitados para todos los contribuyentes para “pago voluntario”.

Pero la corrección con la RG N° 3837 implicó que para quedar afuera de los planes bajo una acusación de un delito tributario, se cambiara el estatus de “imputado” que se debía poseer por el de mero “denunciado”, como era el caso Oil para ese momento.

Con estos cambios, la petrolera ya no podía acceder ni a planes para ITC ni para el resto de los tributos a través de la aplicación web.

28 de marzo de 2016

Abad dicta la Resolución General N° 3857 y la AFIP vuelve a alterar la normativa general, pero en este caso para las empresas que podían ingresar en concurso de acreedores.

Hasta entonces, el organismo tenía previsto un antiguo plan de 96 cuotas con un interés del 0,5% mensual. Pero ahora, con el objetivo de “optimizar las acciones de cobro de los créditos fiscales”, redujo a 12 las cuotas, siempre y cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos denunciados penalmente por la AFIP, en los delitos exactos que le se acusan a la empresa Oil.

1 de septiembre de 2017

Abad dicta la Resolución General N° 4117, que amplió las restricciones y cerró el camino al plan de pago de la deuda no ya a la propia empresa, sino también “a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados”. Ese era el caso de Cristóbal López y Fabián De Sousa, lo que impidió a Indalo acogerse al plan de pagos de 96 cuotas para firmas concursadas.

13 de marzo de 2018

Abad dictó otra Resolución General que dio de baja el resto de los planes declarándolos “nulos de nulidad absoluta e insanable”, lo que obligó a “reimputar los pagos realizados y a recalcular los intereses resarcitorios”.

 

Fuente: Ambito