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Además, deberán comunicarle a la Dirección General de Aduanas el listado de bienes utilizados en la construcción de los proyectos.

El Ministerio de Hacienda, mediante la Secretaría de Gobierno de Energía, determinaron que la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética tendrá la facultad para determinar el modo en que se comprobará la afectación de los bienes importados para la construcción de los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable.

Según la resolución 482/2019 publicada este viernes en el Boletín Oficial, esta Subsecretaría le comunicará a la Dirección General de Aduanas el listado de bienes utilizados en la construcción de los proyectos comprendidos, correspondientes a las distintas tecnologías desarrolladas, sobre los que corresponde aplicar el monto máximo a abonar en concepto de tasa de estadística.

De este modo, los considerandos de la norma oficializada este viernes por la cartera de Estado a cargo de Gustavo Lopetegui, explican que por el decreto 548 del 7 de agosto de 2019 se estableció un monto máximo de USD 500 a abonar, en concepto de tasa de estadística cuando se trate de bienes que se importen exclusivamente para ser utilizados en la construcción de estos proyectos.

Esta normativa vigente alcanza a los bienes que se importen exclusivamente para ser utilizados en la construcción de proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable comprometidos en contratos de abastecimiento, pertenecientes al programa RenovAr. En este sentido, tendrán que informarle a AFIP la nómina de los sujetos que firmaron esos contratos.

“Es conveniente delegar en la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno la facultad para determinar el modo en que se comprobará la afectación de los bienes importados en los términos establecidos, a la construcción de los proyectos alcanzados por la medida”, manifiesta el texto oficial.

De este modo, con el fin de asegurar el control de la aplicación de la medida y la afectación mencionada, resulta necesario que esta Subsecretaría informe a la Dirección Nacional de Aduanas el listado de bienes utilizados en la construcción de los proyectos comprendidos, correspondientes a las distintas tecnologías desarrolladas, sobre los que corresponde aplicar el monto máximo a abonar en concepto de tasa de estadística.

En este contexto, desde Energía aclaran que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 5° del anexo I del decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios y en el decreto 332 del 3 de mayo de 2019 y su modificatorio. Así, oficializaron modificaciones en las competencias de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Fuente: ElIntransigente